Como ya habíamos comentado en otro artículo, la clasificación arancelaria es un elemento básico en el comercio internacional, como es someter a las mercancías a unas u otra barreras comerciales y no comerciales dependerá de una correcta clasificación arancelaria.
De esta necesidad clave en el comercio exterior de mercancías nace el procedimiento de Información Arancelaria Vinculante (IAV), el único medio para realizar una consulta orientada a obtener una respuesta previa o criterio preceptivo de las Autoridades Aduaneras al respecto de la asignación de una clasificación para una mercancía que deseamos importar o exportar.
Para llevar a cabo el procedimiento se deberán tener en cuenta las Reglas Generales de Interpretación diseñadas para garantizar que un producto determinado se clasifique siempre en una misma partida, y que son la base para la elaboración de Reglamentos e Informaciones Arancelarias Vinculantes.
Una vez obtenida una IAV expedida por las Autoridades Aduaneras, ésta será:
- a) vinculante únicamente para la persona física o jurídica que haya planteado la consulta; y
- b) de aplicación durante un periodo de tres años en cualquier Estado Miembro de la UE en las mismas condiciones que se han acordado en el país emisor.
La consulta se cursará mediante una solicitud por escrito que se presentará, en el caso de España, ante el Área de Arancel de Subdirección de Gestión Aduanera con formulario establecido en el Anexo 2 Reglamento Delegado (UE) nº 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 que, tras ser admitido a trámite, será resuelta con la clasificación de las mercancías para las que se ha solicitado.
Así pues, estamos ante una herramienta que contribuye a la seguridad jurídica bajo el punto de vista arancelario y a otorgar estabilidad comercial en la actividad Import/Export de aquella entidad que la utilice.
El equipo de FLORES ADUANAS ofrece sus servicios de asesoramiento en materia de clasificación y la gestión de solicitudes de Información Arancelaria Vinculante para las empresas importadoras y exportadoras. Si necesitas de nuestros servicios, no dudes en consultarnos a través de la dirección de email: info@floresaduanas.com
Enlaces de interés:
Reglamento Delegado (UE) nº 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015
Autor: Narcís Romero