Novedades CBAM: Inicio de la fase definitiva, 1 de enero de 2026

Desde el 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, más conocido como CBAM, entra en su fase definitiva, afectando a los importadores de los productos incluidos en el Reglamento Comunitario R (UE) 2023/956.

Si importa usted mercancías como hierro, acero, aluminio, fertilizantes, cemento, hidrógeno o incluso electricidad bajo ciertas condiciones, este mecanismo afectará directamente a su actividad. No bastará con gestionar el despacho de aduanas de las mercancías, sino que será necesario registrarse como declarante CBAM autorizado o designar a un representante aduanero indirecto que asuma esta responsabilidad. Esto implica reportar las emisiones incorporadas en sus importaciones y, según el calendario fijado por la Comisión Europea, adquirir los certificados CBAM correspondientes que permiten la práctica que contempla el mecanismo.

¿Cuál es la legislación que regula esta obligación?

El marco normativo que sustenta el CBAM está compuesto por varios reglamentos europeos: el Reglamento (UE) 2023/956, que establece las bases del mecanismo; el Reglamento (UE) 2025/2083, que introduce modificaciones y flexibilidades; el Reglamento de Ejecución UE 2023/1773 relativo a las obligaciones de presentación de informes a efectos del CBAM durante el periodo transitorio, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210, que detalla cómo se deben verificar y declarar las emisiones en el periodo definitivo. 

La información oficial en España se puede consultar a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En lo que compete a la Comisión Europea, ésta mantiene un portal dedicado para resolver dudas y facilitar el cumplimiento legal a los operadores afectados.

¿Cuáles son sus obligaciones como importador?

No todos los importadores están obligados por igual. El sujeto obligado principal es, según el Código Aduanero de la Unión, el importador de las mercancías, y éste deberá estar debidamente registrado como declarante. 

En el caso de que su empresa no estuviera establecida en la UE, deberá designar a un representante aduanero que pueda actuar como declarante CBAM autorizado. Este detalle es clave, porque sin él no podrá importar legalmente los productos cubiertos por el CBAM a partir de 2026.

El registro como declarante CBAM autorizado no es solo un trámite burocrático: es la puerta de entrada para poder seguir importando sin interrupciones. 

Existe un periodo de gracia: si solicita la autorización antes del 31 de marzo de 2026, podrá continuar importando mientras su solicitud se tramita, aunque supere el umbral de 50 toneladas netas en la suma total de declaraciones de importación a lo largo del año.

En términos operativos el CBAM requiere, que identifique correctamente las mercancías sujetas al mecanismo según el Anexo I del Reglamento 2023/956, que calcule y documente las emisiones incorporadas y, que prepare la declaración anual. 

Para esto último, necesitará datos precisos de sus proveedores sobre las emisiones directas e indirectas del proceso de fabricación y la documentación de verificación correspondiente.

Todo esto permitirá calcular correctamente los certificados CBAM que deberá adquirir y entregar a la Comisión Europea.

El CBAM también contempla ciertas exenciones y simplificaciones que conviene conocer. Por ejemplo, los importadores que operen con volúmenes muy pequeños, pueden estar exentos. 

Existen también supuestos aduaneros especiales, como operaciones en plataformas marinas, zonas francas o aguas territoriales, donde la consideración de “importador” puede variar.

El calendario es otro factor importante: durante 2023, 2024 y 2025 estamos en fase transitoria, con obligación de reporte, pero sin pago de certificados. Desde el 1 de enero de 2026, se inicia el régimen definitivo, y la primera entrega efectiva de certificados CBAM por las emisiones de 2026 está prevista para 2027, según el calendario de la Comisión.

Si quiere estar preparado, conviene comenzar cuanto antes. Verifique si sus productos están en el Anexo I del reglamento, solicite la autorización como declarante CBAM autorizado, recopile los datos de emisiones de sus proveedores y prepare los sistemas de contabilidad y rastreo de las emisiones.

Coordine la gestión con su declarante autorizado, en caso de actuar como representante indirecto, y manténgase atento a las actualizaciones que publiquen el MITECO y la Comisión Europea.

El CBAM no es solo un cambio normativo: es una transformación que afecta cómo se importan los productos en la Unión Europea. 

Comprenderlo y anticiparse es la mejor forma de evitar sorpresas y asegurar que su negocio continúe operando de manera fluida en un entorno cada vez más comprometido con la sostenibilidad.

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