¿Qué es un exportador autorizado?

La Unión Europea ha desarrollando un gran número de acuerdos para incrementar los intercambios de mercancías, con la finalidad de hacer evolucionar constantemente sus relaciones comerciales internacionales.

Dentro de estos acuerdos, el sistema del Exportador Autorizado simplifica los trámites de exportación al permitir que los operadores se autocertifiquen el origen preferencial de sus mercancías, sin la necesidad de la emisión de un certificado de circulación de mercancías de origen preferencial.

Las condiciones para la obtención del Estatuto de Exportador Autorizado son:

  • Ser un operador fabricante o comerciante establecido en el Territorio de la Unión Europea.
  • Disponer de datos apropiados acreditativos del origen de los productos que se exportados.
  • Realizar regularmente operaciones de exportación de mercancías de origen preferencial.
  • Fiabilidad reconocida; en este sentido, el exportador no debe encontrarse en sujeto a procedimientos concursales, ni en situaciones de demora respecto al pago de derechos aduaneros o impuestos.
  • Comprometerse a certificar únicamente los productos que gocen de origen preferencial.

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de solicitar el Estatuto de Exportador Autorizado?

Debemos analizar la actividad del operador para aplicar correctamente los criterios del origen preferencial de los productos:

  • Producto enteramente obtenido
  • Transformación suficiente
  • Transformación simple o insuficiente

Una vez determinado el criterio, debemos recopilar toda la documentación exigida, como puede ser el caso de la Declaración de Proveedor, y preparar un procedimiento que nos permita analizar producto por producto si éste puede beneficiarse del Acuerdo establecido entre la UE y país de destino; para ello nos apoyaremos en los Protocolos de los acuerdos comerciales.

A partir de la publicación del “Libro Verde” que tiene por objetivo ayudar a la Comisión en la formulación de orientaciones para la revisión de las normas de origen preferenciales, la acreditación a través de un certificado está en declive, y serán las autorizaciones aduaneras de Exportador Autorizado y Exportador Registrado las que se extiendan en el futuro.

Legislación aplicable

Código Aduanero de la Unión Europea

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013). Consultar aquí.

Normativa transitoria y de desarrollo del Código Aduanero de la Unión

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. (DOUE, 15-marzo-2016). Consultar aquí.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015). Consultar aquí

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015) el que se establece el código aduanero de la Unión (arts. 70 a 112); actual Reglamento aplicable: R/UE 978/2012 L-303 (31-10-2012) (CELEX 32012R0978) por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 01-01-2014 al 31-12-2023. Consultar aquí.

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