El código TARIC, la Nomenclatura Combinada o el Sistema Armonizado (llamado HS Code por sus siglas en inglés) son sistemas para la clasificación de las mercancías que facilitan el criterio de determinación de las barreras arancelarias a aplicar en la importación y exportación de un determinado producto o materia prima.
Estructura del Código TARIC

1. El Sistema Armonizado (SA)
Es el sistema internacional para la clasificación de mercancías elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Gracias a este código de 6 dígitos numéricos, al tratarse de un lenguaje universal, podemos identificar un mismo producto en cualquier país del mundo de los más de los 200 que lo utilizan. Se implementó internacionalmente en 1988 a través de la Convención del Sistema Armonizado y se mantiene actualizado por la OMA a través del Comité del SA y de la Subdirección de la Nomenclatura.
Su estructura jerárquica, establecida en su VI enmienda, es la siguiente:
21 Secciones
97 Capítulos (2 dígitos)
1.222 Partidas (4 dígitos)
5.000 Subpartidas (6 dígitos)
2. Nomenclatura Combinada (NC)
Basada en el Sistema Armonizado, es un código numérico desarrollado por la Unión Europea que consta de 8 dígitos con subdivisiones adicionales para la aplicación de los derechos de importación o exportación y otras medidas en el comercio de mercancías.
En la Unión Europea debemos seguir las Reglas Generales para la interpretación de la NC para la correcta clasificación de un producto. Las Reglas Generales son la base para una correcta utilización del sistema y están diseñadas para garantizar que siempre se clasifique en la misma subpartida. El Reglamento (UE) nro. 1832/2021 de la Comisión de 12 de octubre de 2021 actualiza y regula la NC vigente durante el año 2022.
3. Código TARIC
Completa la combinación de clasificaciones. Es el sistema de clasificación de mercancías de ámbito nacional conforme al sistema de Nomenclatura Combinada. Consta de 10 dígitos y es el utilizado para por los Representantes Aduaneros para aplicar correctamente los impuestos de importación y exportación junto con la Política Comercial Común (Unión Europea) de las importaciones procedentes de un tercer país.
4. Información Arancelaria Vinculante (IAV)
Finalmente, las IAV completan el criterio de clasificación en aquellos casos particulares que se requiera. Es un criterio vinculante (solo para el solicitante) sobre la clasificación de un determinado producto emitido por las Autoridades Aduaneras de cada Estado Miembro (UE).
Los operadores económicos que deseen tener la seguridad jurídica para la correcta clasificación de sus mercancías, pueden solicitar ellos mismos o a través de su Representante Aduanero, una IAV a las Autoridades Aduaneras que, además, resulte de aplicación ante cualquier administración de aduanas de la Unión Europea.
El modelo viene recogido en el Anexo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015.