¿Qué es el CBAM y qué legislación lo regula?

Con el objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se han implementados nuevas medidas encaminadas a garantizar la reducción de la huella de carbono tomando una serie de acciones propuestas por las políticas ambientales de la UE.

Una vez puesto el foco en de la industria interior, ahora toca abordar la “fuga de carbono” que se genera cuando las empresas con sede en la UE trasladan su producción intensa en carbono a terceros países con políticas medioambientales más laxas en materia de protección del cambio climático.

Como medida para reducir los riesgos de fuga, La Comisión Europea ha propuesto el Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera MAFC (o CBAM por sus siglas en inglés).

El objetivo del CBAM es el de igualar el precio del carbono de los productos nacionales e importados, al tiempo que garantiza que los objetivos climáticos de la UE no se vean contrarrestados por el traslado de la producción a países con políticas medioambientales menos ambiciosas.

 Las preguntas que por ahora podemos responder son:

¿Qué es el CBAM?

Es un mecanismo de ajuste fronterizo del carbono que, cuando esté plenamente implantado, obligará a los importadores a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

El CBAM será, pues, una herramienta para poder aplicar un gravamen a las mercancías de importación sobre el carbono emitido durante la producción de los productos que entran en la UE, y para fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.

¿Qué legislación lo regula?

Reglamento UE 2023/956 sobre el mecanismo de ajuste en frontera de carbono y el Reglamento de Ejecución UE 2023/1773 relativo a las obligaciones de presentación de informes a efectos del CBAM durante el periodo transitorio.

¿Cuándo entra en aplicación?

La introducción del CBAM será gradual y está en consonancia con la eliminación progresiva de la asignación de derechos de emisión gratuitos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) para apoyar la descarbonización de la industria de la UE.

Entra en aplicación de forma transitoria a partir del día 1 de octubre de 2023. Durante esta primera fase, el declarante/importador deberá presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía. El Anexo IV del Reglamento incluye los métodos de cálculo.

Durante el periodo transitorio (del 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025), el objetivo de la UE es recopilar información de los operadores para el desarrollo de la medida de protección.

Es obligación de los declarantes/importadores presentar los informes trimestrales, siendo el primero el 31 de enero de 2024 y el último el 31 de enero de 2026; finalizado este periodo, se prevé que se presenten registros anuales.

¿Se necesita alguna autorización previa?

A partir del 31 de diciembre de 2024, solo podrán importar mercancías dentro del ámbito de aplicación aquellos declarantes/importadores que hayan tramitado la autorización (válida para todos los Estados Miembros de la UE).

¿Los proveedores debe realizar algún trámite?

Los proveedores de terceros países deberán estar inscritos dentro del Registro de operadores e instalaciones de terceros países y se les concederá una autorización válida por 5 años, que deberán renovar a su vencimiento.

¿Cómo debo registrar la información relativa al CBAM?

El declarante/importador está obligado a llevar registro de la información necesaria para calcular las emisiones implícitas de conformidad al Anexo V. La Comisión ha elaborado un documento en formato Excel para ayudar a los operadores a facilitar la información necesaria.

Recomendamos que este Excel se comparta con los proveedores para que faciliten a los importadores toda la información necesaria para presentar los registros CBAM.

Enlace web a las plantillas de La Comisión: CBAM sectoral factsheets (europa.eu)

¿A qué sectores aplica inicialmente?

En un primer momento aplicará a la importación de 7 tipos de productos y subproductos:

  • Hierro/acero
  • Cemento
  • Fertilizantes
  • Aluminio
  • Hidrógeno
  • Electricidad

En el Anexo I del R. UE 2023/956 se establecen las partidas específicas: EUR-Lex – 32023R0956 – EN – EUR-Lex (europa.eu).

El gravamen también aplicará a los productos transformados a partir de mercancías dentro del ámbito de aplicación como resultado de una operación en régimen de perfeccionamiento activo -RPA- que se importen dentro del Territorio Aduanero de la Unión.

En una fase más avanzada se prevé la inclusión de productos químicos y plásticos en el mecanismo CBAM.

¿Se puede demorar la presentación del primer informe por no disponer de la información?

No, la obligación de presentar los informes se inicia con el periodo transitorio, pero durante este tiempo La Comisión ha establecido unos valores por defecto que pueden declararse en caso de no conocer la información exacta.

¿Existe alguna exención?

Sí, estarán exentos del CBAM:

  • Envíos inferiores a 150 euros
  • Mercancías de viajeros de valor inferior a 150 euros
  • Mercancías destinadas a actividades militares de la OTAN
  • Mercancías originarias de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla (España), debido a su similitud en políticas medioambientales equivalentes a las de la UE.

Se prevé que se incluyan en el listado de productos originarios exentos aquellos terceros países que adopten medidas similares a las de la UE.

¿La procedencia de un territorio exento puede aplicar la exención?

No, para determinar si una mercancía procedente de un país exento confiere la exención, se debería aplicar los criterios de origen no preferencial.

¿El impuesto se debe declarar en el DUA de importación?

No, el CBAM no se liquidará a través de la declaración de importación. Será mediante la compra de certificados que tendrán una validez de 2 años y medio.

¿Cómo se declaran los informes?

La Comisión a publicado una plataforma web para la presentación de la información: https://cbam.ec.europa.eu/declarant

Deberá declararse las mercancías por instalación de origen y producto importado, y recordamos que hasta julio de 2024 se podrán utilizar los valores por defecto.

El registro en el formato de las plantillas Excel de La Comisión se utilizarán hasta el 31 de enero de 2026.

Es muy importante que sus proveedores comiencen a facilitarles la información del registro que deberán presentar a La Comisión.

La información que debe declararse se recoge en el Articulo 3 y Anexo I del Reglamento de Ejecución UE 2023/1773.

¿Podrán aplicar sanciones?

Si el declarante/importador no toma las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, o la presentación de información incorrecta o incompleta será sancionada con un importe de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no notificadas.

¿Podemos ayudarte?

Si necesitas más información al respecto, no dudes en consultarnos y os ayudaremos en todo lo necesario (info@floresaduanas.com).

Autor: Narcís Romero

Related posts