Continuando con nuestro post del pasado 18 de marzo, y a falta de la publicación del Real Decreto que adoptará las medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) en lo relativo al Control Rohs, os recomendamos que comencéis a prepararos y a que estéis pendientes de la fecha exacta de inicio.
La normativa básica a tener en cuenta será la Directiva Rohs 2011/65/UE que se transpone a nuestra legislación mediante el Real Decreto 219/2013, estableciendo las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en los AEE, y la Directiva 2002/96/CE transpuesta con el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Las restricciones se aplicarán en los siguiente AEE:
- Grandes y pequeños electrodomésticos
- Equipos de informática y telecomunicaciones
- Aparatos de consumo
- Dispositivos de alumbrado
- Herramientas eléctricas y electrónicas
- Juguetes, artículos deportivos y de ocio
- Artículos sanitarios
- Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control
- Máquinas expendedoras
- Otros AEE* no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores
*AEE: son todos lo aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua.
En qué productos no aplica:
- Aparatos necesarios para la protección de la seguridad de los Estados
- Aparatos destinados a ser enviados al espacio
- Aparatos específicamente diseñados y que deben instalarse como parte de otro tipo de aparatos no incluidos en la Directiva Rohs
- Herramientas industriales fijas de gran envergadura
- Las instalaciones fijas de gran envergadura
- Medios de transporte (excluidos vehículos de dos ruedas no homologados)
- Maquinaria móvil no de la carretera para usos profesionales
- Productos sanitarios implantables activos
- Paneles fotovoltaicos profesionales
- Aparatos destinados a investigación
En el Anexo II de la Directiva se enumeran las sustancias restringidas y los valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos para los AEE.
¿Qué obligaciones tiene cada uno de los operadores?
El fabricante tiene la obligación de garantizar que cualquier AEE que comercialice haya sido diseñado y fabricado conforme a los requisitos recogidos en la legislación. No obstante, son los importadores quienes deben controlar que los aparatos estén homologados por cumplir las normas exigidas.
Así pues, como importador debes velar porque los productos introducidos en la UE cumplan con la Directiva.
¿Qué documentación técnica debe tener el fabricante?
Para certificar la conformidad de su producto el fabricante debe disponer de un análisis de riesgos, una memoria de descripción del producto detallando las funciones del mismos, voltaje y demás detalles técnicos, los planos de diseño, los ensayos de cumplimiento de las restricciones, un listado de las normas armonizadas que cumple y los resultados de los cálculos teóricos de diseños y pruebas realizadas; elaborados según la Norma Armonizada UNE-EN 50581:2012.
¿Qué documentación debe tener el importador?
Inicialmente y a la espera de la publicación del Real Decreto que establecerá las bases de los controles para superar los controles en frontera, el Servicio de Inspección solicitará:
- Factura comercial
- Packing list
- Documento de transporte internacional
- Declaración de Conformidad del fabricante conforme al Anexo VI de la Directiva 2011/65/UE
- Informes de ensayo conforme cumplen las restricciones de las sustancias controladas: plomo, cadmio, retardantes de llama, ftalatos, mercurio, etc.
Además, el importador deberá inscribirse en el Registro Integrado Industrial de los importadores de AEE y de PPAA.
Normativa
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
UNE-EN 50581:2012 Documentación técnica para la evaluación de productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas.