¿Afecta el pago de royalties en el cálculo de los impuestos de importación?

Cuando calculamos los derechos arancelarios para la importación de mercancías lo hacemos a partir del Valor en Aduanas (VA).

El VA será la base imponible de los derechos de aduana a la importación y para la aplicación de otras medidas aduaneras.

Existen 5 métodos de valoración en orden jerárquico para obtener el VA, pero en este post queremos centrarnos en los ajustes sobre el valor de transacción para determinar el precio realmente pagado o por pagar, y en concreto sobre el valor de bienes intangibles como son los cánones y los derechos de licencia -royalties and licence fee-.

Cada vez más dichos intangibles son un componente clave de la valoración aduanera en las mercancías que se mueven por el mundo, ya que estamos hablando de productos con propiedad intelectual protegida, marcas registradas, patentes, etc.

Recientemente el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publicó la Nota Informativa INSP NI 001/2022 aclarando el procedimiento que deben seguir las empresas importadoras para añadir el pago de los royalties al VA, pero ¿es correcto que siempre deba ajustarse el VA incrementándolo con el importe pagado por los royalties?

La respuesta es sí y sí, pero existen matices y te recomiendo que leas este articulo hasta el final del apartado 3, ya que puede que te lleves alguna sorpresa (*).

Se deben cumplir tres requisitos para la inclusión del pago de los royalties:

1. Que no estén incluidos en el precio de las mercancías, ya que lo contrario se produciría una doble imposición.

2. Que los royalties estén relacionados con las mercancías.

Ejemplo: los royalties pagados por una patente de un componente que forma parte del  producto adquirido (p.e., el lector láser de un disco óptico cuando importamos un reproductor de discos); dicha patente resultará ser un elemento intangible cuyo valor forma parte del cálculo para determinar el VA.

3. Que suponga una condición de la venta.

Y aquí es cuando entramos en controversia:

El art. 8.1.c) del Acuerdo de Valor del GATT ordena añadir al precio pagado o por pagar el importe de los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías…

La problemática se genera cuando intentamos determinar “condición de venta”; cuando los royalties se satisfacen al vendedor que suministra las mercancías al importador, la condición de venta es clara y no admite discusión, pero ¿y si los royalties se pagan a un tercero sin que el pago exigible por el vendedor de las mercancías?

Tras la publicación del articulo 136.3 del RECAU no deja lugar a dudas ya que este dispone lo siguiente:

Los cánones y derechos de licencia se considerarán abonados como condición de la venta de las mercancías importadas si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) el vendedor, o una persona vinculada al vendedor, requiere del comprador que efectúe dicho pago;

b) el comprador realiza el pago para satisfacer una obligación del vendedor, conforme a las obligaciones contractuales;

c) las mercancías no pueden venderse al comprador o ser adquiridas por él, sin el pago de los cánones o derechos de licencia a un licenciante.

A partir de la publicación del CAU se considera que, si las mercancías no se pueden adquirir por el comprador sin el pago del canon o el derecho de licencia, estos formarán parte del valor en Aduana, eliminando la condición de que el pago sea exigido por el vendedor o una persona vinculada al mismo. Esto conlleva que prácticamente todos los pagos por royalties deban incluirse en la determinación del VA.

(*) No obstante, cabe destacar que el artículo 136.3 del RECAU no está libre de toda discusión; el TJUE, mediante sentencia 5th Avenue Products, asunto C-775/19, 19.11.2020, consideró que debía entenderse como condición de venta aquella condición impuesta por el vendedor para vender.

En base a lo establecido en el articulo 166 del CAU, si en el momento de realizar la importación de las mercancías no se conocen todos los datos para formalizar la importación definitiva, las mercancías se incluirán en el régimen de importación a libre práctica mediante una declaración simplificada y se informará de los elementos para determinar el VA mediante la correspondiente declaración complementaria.

Para el uso habitual de las declaraciones simplificadas corresponde solicitar a las autoridades aduanera la Autorización de uso habitual de declaración simplificadas. La solicitud pueden tramitarla los importadores directamente o a través de un Representante Aduanero especializado

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