Desde principios de 2023 se encuentra en aplicación el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico.
Dentro del ámbito de aplicación, se encuentran los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para mercancías que se importan.
Se encuentran exentos del impuesto los envases no reutilizables fabricados con plástico RECICLADO, para los que durante los primeros 12 meses de aplicación del Impuesto habrá bastado acreditar dicha condición con una Declaración Responsable.
A partir del 1 de enero de 2024, la cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada por una entidad acreditada con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional, emitiendo un certificado conforme a la norma UNE-EN 15343:2008. Desde ese momento las Declaraciones Responsables no serán admitidas como prueba del contenido de plástico reciclado.
Por tal motivo les recomendamos contactar con una entidad certificadora acreditada para la obtención de los certificados adecuados para aplicar la exención del tributo.
Normativa aplicable
BOE-A-2022-22690 Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Autor: Narcís Romero