Tal y como establece la última modificación del Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1996 del Ministerio de Sanidad y Consumo, a partir del 1 de abril de 2022, los productos destinados a entrar en contacto con los alimentos clasificados en los capítulos 73 y 85 del arancel comunitario se someterán a control previo a la importación en las fronteras comunitarias.
En estos capítulos se clasifican, entre otros, artículos como sartenes, batidoras, asadores, botes y otros artículos de acero o aparatos electromecánicos.
Para superar el control será preciso contar con la documentación técnica de los artículos que se importan, lo cual resultará ser vital para una correcta gestión del proceso de control por parte de los Servicios de Inspección Sanitarios.
El fabricante deberá determinar los materiales del producto que entran en contacto con los alimentos (vidrio, acero, plástico, cerámica, etc) y asegurar que cumplen con el reglamento marco, con las buenas prácticas de fabricación y con la normativa específica para cada materia prima que se haya utilizado en su composición.
Podréis encontrar información adicional para iniciaros en la importación de este tipo de artículos en la siguiente entrada de nuestro blog: